TRECEAVO SALARIO Sepa cómo calcular bien su aguinaldo Con los aires de Navidad los costarricenses esperan el llamado treceavo salario del año, y pese a las ansias por obtenerlo, muchos jóvenes no saben cómo se debe calcular. David Castillo Robinson Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesitas tener Javascript activado para poder verla Con los aires de Navidad los costarricenses esperan el llamado treceavo salario del año, y pese a las ansias por obtenerlo, muchos jóvenes no saben cómo se debe calcular. Erick Briones, jefe legal de inspección de trabajo del Ministerio respectivo, explicó la forma en que se determina el pago. Se contabiliza lo que se ha ganado en un mes determinado, tanto lo ordinario como lo extraordinario, se suman todos los meses y se divide entre 12. Por ejemplo, si usted ganó ¢100.000 mensuales en 12 meses sumó ¢1.2 millones, es decir, en su cuenta le deben depositar ¢100.000. Briones precisó que este cálculo va de noviembre del año anterior a noviembre del año en curso. Obligaciones Todas las empresas deben depositar el aguinaldo entre el 1° y el 20 de diciembre, luego de esa fecha se arriesgan a sanciones. El castigo es monetario y va de los ¢250.000 a los ¢4 millones. Si no cancela el aguinaldo, una organización se arriesga además a que el empleado rompa el contrato y se le deban pagar todas las cargas sociales. A aquellas personas que laboran por servicios profesionales, Briones afirmó que no se les tiene que pagar el salario adicional. Si usted tiene duda de cuánto es el monto que se le debe cancelar por concepto del treceavo salario del año puede comunicarse al teléfono 800-trabajo (872-2276). Mediante esa línea, los asalariados reciben asesoría sobre el monto por recibir y los pasos a dar si el patrono se atrasa. Erick Briones expresó que aunque una persona tenga un mes de laborar para una compañía, esta tiene que realizar el cálculo y pagar el monto respectivo. El aguinaldo no está regulado en el Código de Trabajo, sino por leyes en esta materia desde 1954. Al aguinaldo no se le rebajan cargas sociales, sólo si es por pensión. Archivo